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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1214
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1214

Artículo 1214 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que presentas tu demanda o respondes a una demanda, y hasta diez días antes de la audiencia donde se presentarán las pruebas, puedes proponer que la otra parte confiese algo bajo juramento. Si lo haces, la otra persona está obligada a declarar, siempre que jure decir la verdad. También puedes hacerle preguntas directas (llamadas "posiciones") a un abogado que tenga un poder especial para responderlas, o un poder general que incluya esa facultad. Esto aplica siempre y cuando lo pidas antes de la fecha límite indicada.

Texto oficial

Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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