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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1213
Artículo 1213 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si confiesas algo ante un juez que no tiene facultad legal para atender tu caso, esa confesión se considera extrajudicial, como si la hubieras hecho fuera de un juicio. O sea, no cuenta como una confesión formal válida dentro del proceso legal.
Texto oficial
Artículo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.