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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1212
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1212

Artículo 1212 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión judicial es cuando tú dices algo que te perjudica frente a un juez que sí tiene autoridad para llevar tu caso. Esto puede pasar de dos maneras: cuando respondes la demanda que te pusieron, o cuando contestas las preguntas que el juez o la otra parte te hacen en el juicio (eso se llama "absolver posiciones"). Básicamente, lo que aceptes ahí cuenta como prueba en tu contra.

Texto oficial

Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.