- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1212
Artículo 1212 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La confesión judicial es cuando tú dices algo que te perjudica frente a un juez que sí tiene autoridad para llevar tu caso. Esto puede pasar de dos maneras: cuando respondes la demanda que te pusieron, o cuando contestas las preguntas que el juez o la otra parte te hacen en el juicio (eso se llama "absolver posiciones"). Básicamente, lo que aceptes ahí cuenta como prueba en tu contra.
Texto oficial
Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.