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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1211

Artículo 1211 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión es cuando alguien admite que hizo algo o que algo es cierto. Aquí se dice que puede ser de dos tipos: judicial o extrajudicial. La judicial es la que haces frente a un juez o en un juicio. La extrajudicial es la que haces fuera del juicio, como cuando se lo dices a un amigo o en una carta.

Texto oficial

Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 137) ↗

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