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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1211
Artículo 1211 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La confesión es cuando alguien admite que hizo algo o que algo es cierto. Aquí se dice que puede ser de dos tipos: judicial o extrajudicial. La judicial es la que haces frente a un juez o en un juicio. La extrajudicial es la que haces fuera del juicio, como cuando se lo dices a un amigo o en una carta.
Texto oficial
Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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