- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1210
Artículo 1210 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio está en pausa (lo que se llama "suspensión del término"), el juez puede pedirle a otro juzgado que haga algunas pruebas, como tomar una declaración. Esas pruebas siguen siendo válidas aunque el juicio esté detenido, siempre y cuando el juzgado que las está haciendo no reciba una orden de suspenderlas. En pocas palabras: si ya empezaron a hacer estas pruebas, se terminan aunque el caso esté en pausa, a menos que les avisen directamente que paren.
Texto oficial
Artículo 1210.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas. CAPITULO XIII De la Confesión
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