- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1209
Artículo 1209 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide suspender un juicio, tiene que explicar en su escrito por qué lo está haciendo. Si la suspensión se pidió porque todas las partes estuvieron de acuerdo, cualquiera de ellas puede pedir que se reanude el juicio, y el juez lo hará sin necesidad de que se pueda pelear esa decisión. Eso sí, aunque el juicio esté suspendido, el tiempo para que el caso se cierre por falta de movimiento (caducidad) sigue corriendo. Si el juez suspende el juicio por una razón muy grave, se reanudará cuando esa causa desaparezca o cuando el juez pida a las partes que, en tres días, demuestren si el problema grave sigue existiendo. Después de 90 días de estar suspendido por una causa grave, el juez o cualquiera de las partes puede pedir que se verifique si el problema ya se resolvió. Si ya no hay gravedad, el juez debe reanudar el juicio, dejando constancia de que ya se hizo el aviso para que vuelvan a correr los plazos, incluido el de caducidad.
Texto oficial
Artículo 1209.- Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo. La suspensión del procedimiento se levantará cuando se haya hecho por consentimiento de los interesados a petición de cualquiera de ellos, sin ulterior recurso, sin perjuicio de que dicha suspensión no impida que corra el término de la caducidad. Cuando se decrete por causa muy grave a juicio del juez, la suspensión se levantará cuando cese dicha causa, o éste requiera a las partes para que dentro del plazo de tres días, manifiesten y acrediten si tal gravedad subsiste. Transcurridos noventa días naturales de que se haya suspendido por causa grave, de oficio o cualquiera de las partes podrá solicitar al juez, para que se compruebe si subsiste la gravedad, y de haberse salvado ésta, se levantará la suspensión, previa constancia de haberse efectuado el requerimiento señalado anteriormente, con el fin de que se inicie cualquier término judicial, incluyendo el de la caducidad. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.