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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1208

Artículo 1208 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1208 del Código de Comercio dice que los plazos, ya sean normales (término ordinario) o extras (extraordinario), no se pueden detener a menos que ambas partes estén de acuerdo. También se pueden suspender si hay una razón muy seria, pero solo si un juez lo autoriza y él mismo se hace responsable de esa decisión. En otras palabras, no puedes pedir una pausa en los tiempos de un juicio solo porque se te ocurra; necesitas el permiso de la otra persona involucrada o una causa de fuerza mayor que el juez considere válida. El juez además se juega su reputación al aprobar esa suspensión.

Texto oficial

Artículo 1208.- Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 137 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 136) ↗

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