- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1208
Artículo 1208 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1208 del Código de Comercio dice que los plazos, ya sean normales (término ordinario) o extras (extraordinario), no se pueden detener a menos que ambas partes estén de acuerdo. También se pueden suspender si hay una razón muy seria, pero solo si un juez lo autoriza y él mismo se hace responsable de esa decisión. En otras palabras, no puedes pedir una pausa en los tiempos de un juicio solo porque se te ocurra; necesitas el permiso de la otra persona involucrada o una causa de fuerza mayor que el juez considere válida. El juez además se juega su reputación al aprobar esa suspensión.
Texto oficial
Artículo 1208.- Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 137 de 291
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