- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1207
Artículo 1207 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio y necesitas más tiempo del normal para presentar tus pruebas, puedes pedir una prórroga. Tienes que solicitarla antes de que se acabe el plazo para ofrecer pruebas, y la otra parte debe estar de acuerdo o no oponerse en tres días. En juicios ordinarios, el plazo extra máximo es de 20 días; en ejecutivos o especiales, de 10 días. También existe un plazo extraordinario, pero solo cuando las pruebas se tienen que hacer en otro estado del país o en el extranjero, y además tienes que dar una garantía por cada una. Ese plazo extraordinario no se puede alargar más.
Texto oficial
Artículo 1207.- El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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