- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1206
Artículo 1206 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de los plazos para presentar pruebas en un juicio. El "término ordinario" es el tiempo que te dan para llevar pruebas que están en el mismo estado donde se está haciendo el juicio. El "término extraordinario" es un plazo más largo que se da cuando las pruebas están en otro estado de la República.
Texto oficial
Artículo 1206.- El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1989
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