Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1206
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1206

Artículo 1206 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de los plazos para presentar pruebas en un juicio. El "término ordinario" es el tiempo que te dan para llevar pruebas que están en el mismo estado donde se está haciendo el juicio. El "término extraordinario" es un plazo más largo que se da cuando las pruebas están en otro estado de la República.

Texto oficial

Artículo 1206.- El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.