- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1205
Artículo 1205 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio, se vale presentar prácticamente cualquier cosa que pueda convencer al juez de lo que estás diciendo. Por ejemplo, puedes usar documentos, fotos, videos, grabaciones de audio, mensajes de texto, lo que digan los testigos o expertos, y hasta reconstruir cómo pasaron los hechos. En pocas palabras, si algo sirve para aclarar la verdad de lo que se está discutiendo, se puede tomar como prueba.
Texto oficial
Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 29-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.