Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1204
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1204

Artículo 1204 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para un juicio, cuando te citan a presentar una prueba (como un documento o un testigo), esa citación debe llegar a tus manos a más tardar un día antes de la fecha en que tienes que presentar la prueba. O sea, no te pueden avisar el mismo día o después, porque necesitas tiempo para prepararte. Esto aplica para cualquier tipo de prueba que debas rendir.

Texto oficial

Artículo 1204.- La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse la prueba.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.