- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1204
Artículo 1204 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para un juicio, cuando te citan a presentar una prueba (como un documento o un testigo), esa citación debe llegar a tus manos a más tardar un día antes de la fecha en que tienes que presentar la prueba. O sea, no te pueden avisar el mismo día o después, porque necesitas tiempo para prepararte. Esto aplica para cualquier tipo de prueba que debas rendir.
Texto oficial
Artículo 1204.- La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.