- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1203
Artículo 1203 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al día siguiente de que termines de presentar tus pruebas en el juicio, el juez decidirá cuáles acepta y puede limitar el número de testigos si lo considera prudente. No se permitirán pruebas que vayan contra la ley o la moral, que se hayan presentado fuera del tiempo establecido, sobre hechos que no se estén discutiendo en el juicio, que sean imposibles o claramente falsos, o que no cumplan con los requisitos de la ley. Si el juez admite una prueba prohibida, puedes impugnar esa decisión mediante un recurso de apelación, el cual se revisará junto con la sentencia final del caso. También puedes apelar si el juez rechaza alguna prueba que hayas ofrecido tú o algún tercero que esté participando en el juicio.
Texto oficial
Artículo 1203.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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