- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1202
Artículo 1202 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1202 dice que lo del artículo anterior no aplica cuando se trate de recibir pruebas en incidentes, o cuando alguien presente documentos nuevos y diga bajo protesta de decir verdad que no sabía de ellos antes, o que pidió al juez ayuda para conseguirlos pero no pudo, o cuando los documentos aparezcan después del juicio.
Texto oficial
Artículo 1202.- No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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