- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1201
Artículo 1201 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las pruebas en un juicio se tienen que presentar y revisar durante el tiempo que el juez marcó para eso. Si el juez permite que se hagan después de ese plazo, tiene que explicar por escrito por qué lo permite. Además, en los juicios normales (ordinarios), esas pruebas fuera de tiempo deben terminar en un máximo de 20 días, y en los juicios más rápidos (especiales o ejecutivos) en 10 días; si no se cumple, el juez es responsable, a menos que pase algo muy grave que lo impida, como un desastre natural.
Texto oficial
Artículo 1201.- Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 136 de 291 mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.