- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1200
Artículo 1200 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si surge cualquier duda o problema por lo que dicen los dos artículos anteriores, el juez lo va a decidir de inmediato, sin darle largas al asunto o esperar más trámites. Esto quiere decir que no hay necesidad de hacer juicios largos ni presentar más pruebas para que el juez resuelva. Solo se sienta, revisa el caso y da su respuesta de una vez.
Texto oficial
Artículo 1200.- Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.