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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1200
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1200

Artículo 1200 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si surge cualquier duda o problema por lo que dicen los dos artículos anteriores, el juez lo va a decidir de inmediato, sin darle largas al asunto o esperar más trámites. Esto quiere decir que no hay necesidad de hacer juicios largos ni presentar más pruebas para que el juez resuelva. Solo se sienta, revisa el caso y da su respuesta de una vez.

Texto oficial

Artículo 1200.- Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.