- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1199
Artículo 1199 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona en el juicio piden que se presenten pruebas, o si el juez cree que hacen falta para aclarar el caso, entonces él va a abrir un periodo para que se presenten. Eso significa que no se hará automáticamente, solo si alguien lo solicita o el juez lo considera necesario. Las pruebas pueden ser documentos, testigos o cualquier cosa que sirva para demostrar lo que dices. Al final, el juez decide si las pruebas son útiles o no para resolver el pleito.
Texto oficial
Artículo 1199.- El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.