- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1198
Artículo 1198 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a ofrecer pruebas en un juicio, tienes que explicar bien claro qué hechos quieres probar con cada una y por qué crees que te van a ayudar a demostrar lo que dices. Si el juez considera que tus pruebas no cumplen con esas reglas, las va a rechazar, siguiendo lo que dice otro artículo de esta ley. Además, nunca se van a aceptar pruebas que vayan contra la moral o contra la ley.
Texto oficial
Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.