Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1197
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1197

Artículo 1197 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1197: Solo los hechos se tienen que probar en un juicio. Lo que dice la ley mexicana no necesita pruebas, porque el juez ya la conoce. Pero si alguien usa una ley de otro país para defender su caso, entonces sí debe demostrar que esa ley existe y que sí aplica a su situación. Como el juez no está obligado a saber leyes extranjeras, tú tienes que presentar pruebas de que es válida y cómo se usa.

Texto oficial

Artículo 1197.- Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.