- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1225
Artículo 1225 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien va a declarar en un juicio, primero tiene que prometer decir la verdad. Después, el juez le hará las preguntas y anotará sus respuestas exactamente como las dijo, sin cambiar nada. Al terminar, la persona que respondió debe firmar al lado de cada pregunta para confirmar que es correcto. Esto asegura que todo quede por escrito y que no haya malentendidos.
Texto oficial
Artículo 1225.- Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.