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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1226
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1226

Artículo 1226 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te toque responder un interrogatorio de posiciones (esas preguntas que hace la otra parte en un juicio), no puedes tener a tu lado a tu abogado, a tu representante legal ni a ninguna otra persona que te ayude. Tampoco te darán las preguntas por escrito antes ni te dejarán tiempo para pensar la respuesta o pedir consejo. La única excepción es si eres extranjero y no hablas bien español: en ese caso, el juez puede nombrarte un intérprete que te traduzca las preguntas, pero nada más.

Texto oficial

Artículo 1226.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.