- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1227
Artículo 1227 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas van a responder las mismas preguntas en un juicio, cada una debe hacerlo por separado. Además, todo debe hacerse el mismo día para que quienes ya contestaron no puedan hablar con los que aún no lo hacen. Así se evita que se pongan de acuerdo en las respuestas y se garantiza que cada uno diga su versión sin influencias.
Texto oficial
Artículo 1227.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.