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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1228
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1228

Artículo 1228 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pregunten algo en un juicio, solo puedes responder "sí" o "no". Pero si quieres, puedes dar más detalles para explicar tu respuesta. El juez también puede pedirte que le aclares lo que dijiste. Esto sirve para que todo quede bien entendido y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 1228.- Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.