- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1228
Artículo 1228 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pregunten algo en un juicio, solo puedes responder "sí" o "no". Pero si quieres, puedes dar más detalles para explicar tu respuesta. El juez también puede pedirte que le aclares lo que dijiste. Esto sirve para que todo quede bien entendido y no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 1228.- Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.