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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1229

Artículo 1229 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegas a responder una pregunta del juez, él te va a advertir de inmediato que va a considerar que aceptaste lo que te están preguntando si sigues negándote a contestar. Es como si te dijeran: "Si no dices nada, vamos a dar por hecho que sí es cierto". Por eso, si no hablas, el juez puede usarlo en tu contra como si hubieras confesado.

Texto oficial

Artículo 1229.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

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