- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1229
Artículo 1229 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te niegas a responder una pregunta del juez, él te va a advertir de inmediato que va a considerar que aceptaste lo que te están preguntando si sigues negándote a contestar. Es como si te dijeran: "Si no dices nada, vamos a dar por hecho que sí es cierto". Por eso, si no hablas, el juez puede usarlo en tu contra como si hubieras confesado.
Texto oficial
Artículo 1229.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.