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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1230

Artículo 1230 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no contestas de manera clara y directa a las preguntas del juez, te va a advertir que te va a dar por confeso, o sea, va a asumir que aceptaste los hechos que te preguntó. Esto pasa cuando tus respuestas son evasivas, como si le das la vuelta al asunto o no dices un "sí" o "no" contundente. En pocas palabras, si no respondes derecho, el juez va a pensar que estás de acuerdo con lo que te están acusando. Es mejor contestar sin rodeos para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 1230.- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

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