- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1230
Artículo 1230 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no contestas de manera clara y directa a las preguntas del juez, te va a advertir que te va a dar por confeso, o sea, va a asumir que aceptaste los hechos que te preguntó. Esto pasa cuando tus respuestas son evasivas, como si le das la vuelta al asunto o no dices un "sí" o "no" contundente. En pocas palabras, si no respondes derecho, el juez va a pensar que estás de acuerdo con lo que te están acusando. Es mejor contestar sin rodeos para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 1230.- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.