Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1232
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1232

Artículo 1232 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe responder preguntas bajo protesta (absolver posiciones) no se presenta a la cita sin una razón válida, el juez lo declarará confeso, es decir, dará por ciertas las preguntas que no respondió. Esto solo aplica si antes de la audiencia ya se entregó el documento con las preguntas que se le harían. También será declarado confeso si se niega a declarar o si se pone de necio y no responde "sí" o "no".

Texto oficial

Artículo 1232.- El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008 II. Cuando se niegue a declarar; III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.