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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1233
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1233

Artículo 1233 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a abrir el sobre cerrado donde están las preguntas (o las va a escribir él mismo) y las revisará para ver si están bien hechas, todo antes de que el testigo o la parte declare. Las "posiciones" son las preguntas que se le hacen a alguien en un juicio.

Texto oficial

Artículo 1233.- En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.