Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1234
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1234

Artículo 1234 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está respondiendo preguntas en un juicio (es el "absolvente"), puede hacerle preguntas a la otra persona que las pidió (el "articulante") si ésta está presente. El juez también tiene libertad para hacer preguntas a todos sobre lo que sea útil para saber la verdad. Si durante las respuestas algo queda confuso o no se respondió directamente, cualquiera de las partes puede pedirle al juez en ese mismo momento que le exija a quien está declarando que aclare el punto. Además, si la persona se niega a responder o responde de manera evasiva, esa persona puede ser declarada "confesa", es decir, que se da por cierto lo que se le preguntó, según las reglas del artículo 1232.

Texto oficial

Artículo 1234.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.