- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1235
Artículo 1235 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo una confesión hecha por escrito es válida en un juicio. Si alguien confiesa algo no enfrente del juez, sino en un documento como su contestación a la demanda, la otra persona involucrada en el juicio (el colitigante) tiene que pedir que esa persona confirme que ella misma escribió o firmó ese escrito. Si esa persona se niega sin una razón válida a confirmarlo o simplemente no lo hace, entonces se le considera en rebeldía, y la confesión se da por válida y legal.
Texto oficial
Artículo 1235.- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 140 de 291 dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión. Artículo reformado DOF 17-04-2008
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.