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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1236

Artículo 1236 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad o una oficina del gobierno demanda o es demandada en un juicio, no puede ser interrogada como una persona normal (respondiendo preguntas en persona). En vez de eso, la parte contraria puede pedirle al juez que mande un oficio (un documento oficial) con las preguntas que quiere hacerle, y la autoridad debe responder por escrito. La persona que responda debe hacerlo de manera clara, diciendo si es verdad o no cada hecho, y tiene un plazo máximo de 8 días para contestar. Si no responde a tiempo, o si no contesta con un "sí" o un "no" bien definido, el juez puede declararla confesa (dar por ciertos los hechos que se le preguntaron). Esa declaración de confesa la puede hacer el juez por su cuenta o a petición de la parte que preguntó.

Texto oficial

Artículo 1236.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XIV De los Instrumentos y Documentos

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

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