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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1237

Artículo 1237 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los instrumentos públicos son documentos oficiales que la ley reconoce como válidos y confiables, como las actas del registro civil o las escrituras notariales. En el caso del comercio, también cuentan como instrumentos públicos los contratos firmados ante un corredor público (un especialista que da fe de los acuerdos) y que él mismo autoriza según las reglas del Código de Comercio. Esto significa que esos documentos tienen la misma fuerza legal que los demás papeles oficiales. O sea, si firmas un contrato con un corredor público, queda como un documento serio y protegido por la ley.

Texto oficial

Artículo 1237.- Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

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