- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1237
Artículo 1237 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los instrumentos públicos son documentos oficiales que la ley reconoce como válidos y confiables, como las actas del registro civil o las escrituras notariales. En el caso del comercio, también cuentan como instrumentos públicos los contratos firmados ante un corredor público (un especialista que da fe de los acuerdos) y que él mismo autoriza según las reglas del Código de Comercio. Esto significa que esos documentos tienen la misma fuerza legal que los demás papeles oficiales. O sea, si firmas un contrato con un corredor público, queda como un documento serio y protegido por la ley.
Texto oficial
Artículo 1237.- Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.