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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1244
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1244

Artículo 1244 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para reconocer a un hijo, debes seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a cualquier persona, que están en otros artículos del código. Básicamente, el reconocimiento se hace ante el Registro Civil o en un documento oficial, y solo lo pueden hacer los padres si están seguros de que el hijo es suyo. También tienes que cumplir con los requisitos de los artículos 1217 al 1219, 1221 y las fracciones I y II del 1287, que hablan de cómo demostrar quién es el padre o la madre. En pocas palabras, no es un simple decir "es mi hijo", sino que debes seguir ciertos pasos legales.

Texto oficial

Artículo 1244.- En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracs. I y II.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

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