- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1244
Artículo 1244 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para reconocer a un hijo, debes seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a cualquier persona, que están en otros artículos del código. Básicamente, el reconocimiento se hace ante el Registro Civil o en un documento oficial, y solo lo pueden hacer los padres si están seguros de que el hijo es suyo. También tienes que cumplir con los requisitos de los artículos 1217 al 1219, 1221 y las fracciones I y II del 1287, que hablan de cómo demostrar quién es el padre o la madre. En pocas palabras, no es un simple decir "es mi hijo", sino que debes seguir ciertos pasos legales.
Texto oficial
Artículo 1244.- En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracs. I y II.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.