- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1243
Artículo 1243 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un documento que está en los libros de una empresa o negocio, tienes que decir exactamente cuál es. La copia del documento se va a sacar en la misma oficina del negocio, no en el juzgado. Los dueños o encargados del negocio no tienen que llevar todos sus libros al tribunal, solo mostrar las partes o documentos específicos que tú señalaste.
Texto oficial
Artículo 1243.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuenta, sino sólo a presentar las partidas o documentos designados. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.