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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1243

Artículo 1243 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un documento que está en los libros de una empresa o negocio, tienes que decir exactamente cuál es. La copia del documento se va a sacar en la misma oficina del negocio, no en el juzgado. Los dueños o encargados del negocio no tienen que llevar todos sus libros al tribunal, solo mostrar las partes o documentos específicos que tú señalaste.

Texto oficial

Artículo 1243.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuenta, sino sólo a presentar las partidas o documentos designados. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

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