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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1242
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1242

Artículo 1242 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento que no es oficial (como un contrato entre particulares) y lo necesitas para un juicio, debes llevarlo en su forma original. Si ese documento está dentro de un cuaderno, expediente o montón de papeles, solo hay que mostrar esa parte para que un secretario judicial saque una copia exacta (eso es "compulsar") del fragmento que te interesa. Así no tienes que llevar todo el libro o el expediente completo.

Texto oficial

Artículo 1242.- Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.