- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1242
Artículo 1242 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento que no es oficial (como un contrato entre particulares) y lo necesitas para un juicio, debes llevarlo en su forma original. Si ese documento está dentro de un cuaderno, expediente o montón de papeles, solo hay que mostrar esa parte para que un secretario judicial saque una copia exacta (eso es "compulsar") del fragmento que te interesa. Así no tienes que llevar todo el libro o el expediente completo.
Texto oficial
Artículo 1242.- Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.