- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1241
Artículo 1241 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas están en un juicio, una puede presentar documentos privados o cartas de la otra persona como prueba. Si la persona que los recibe no dice que sean falsos o que no está de acuerdo, esos documentos se consideran aceptados automáticamente, como si los hubiera firmado y reconocido frente al juez. Pero si la persona que los presentó quiere asegurarse, puede pedir que la otra los reconozca de manera expresa, es decir, que diga enfrente del juez que son verdaderos. Para eso, le deben mostrar el documento completo, no solo la firma, para que lo vea bien y decida si lo acepta o no.
Texto oficial
Artículo 1241.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.