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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1241

Artículo 1241 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas están en un juicio, una puede presentar documentos privados o cartas de la otra persona como prueba. Si la persona que los recibe no dice que sean falsos o que no está de acuerdo, esos documentos se consideran aceptados automáticamente, como si los hubiera firmado y reconocido frente al juez. Pero si la persona que los presentó quiere asegurarse, puede pedir que la otra los reconozca de manera expresa, es decir, que diga enfrente del juez que son verdaderos. Para eso, le deben mostrar el documento completo, no solo la firma, para que lo vea bien y decida si lo acepta o no.

Texto oficial

Artículo 1241.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

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