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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1240
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1240

Artículo 1240 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1240 dice que si en un juicio se necesita una copia de un documento que está en otro municipio o ciudad, el juez de tu caso le tiene que pedir ayuda por escrito al juez de ese otro lugar. A esa petición formal se le llama "exhorto". El juez que recibe el exhorto es el encargado de sacar la copia y enviarla de vuelta. En pocas palabras, no puedes pedir el documento directamente, sino que los jueces se coordinan entre sí.

Texto oficial

Artículo 1240.- Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.