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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1239

Artículo 1239 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los que está en un juicio pide una copia de un documento que está en un archivo público o en los libros de un corredor, la otra persona puede pedir que a esa copia se le agregue lo que él considere importante del mismo documento, pero tiene que pagar por esas partes extra.

Texto oficial

Artículo 1239.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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