- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1247
Artículo 1247 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio presenta documentos como pruebas, tienes solo 3 días para decir si no estás de acuerdo con lo que esos papeles valen o prueban. Ese plazo empieza a contar desde que el juez acepta las pruebas que ya estaban desde el principio. Si alguien muestra documentos después de ese momento, también puedes objetarlos en 3 días, pero contando desde que te notifiquen que el juez los admitió. La buena noticia es que para hacer esa objeción no necesitas meter un trámite especial ni complicado, solo lo dices en el juicio. Ojo, este artículo ya está derogado (ya no se usa vigente).
Texto oficial
Artículo 1247.- Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la tramitación incidental de la misma. Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.