- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1248
Artículo 1248 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes un documento público de otro país (como un acta de nacimiento, un contrato o un título), para que sea válido en México necesitas que lo legalice un cónsul mexicano en el extranjero. Es decir, esas autoridades revisan que el papel esté en orden y lo sellan para que aquí se le dé la misma validez que si fuera mexicano. Eso se hace siguiendo las leyes que aplican en ese momento. Sin esa legalización, el documento no sirve como prueba oficial en México.
Texto oficial
Artículo 1248.- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales (sic DOF 04-01-1989). Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.