- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1249
Artículo 1249 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento oficial (como un acta de nacimiento o un título) se envía de otro país a México por canales del gobierno, ya no necesita un sello especial llamado “legalización” para que sea válido aquí. Lo mismo pasa si México tiene un acuerdo o tratado con ese país: los documentos públicos extranjeros tampoco necesitan ese sello. En pocas palabras, si el papel llega por la vía oficial o hay un convenio, te ahorras el trámite de la legalización.
Texto oficial
Artículo 1249. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.