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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1252

Artículo 1252 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un juez necesita la opinión de un experto para resolver un asunto del trabajo o de un negocio. Para ser experto, normalmente se necesita un título que demuestre que sabes de eso, como un ingeniero para un problema de construcción. Pero si no se necesita título para esa actividad, o en el lugar no hay nadie con título, el juez puede nombrar a alguien que sea muy conocedor, aunque no tenga papel. Además, meter a un experto solo sirve cuando se necesita un conocimiento súper especial, no para cosas básicas que cualquier juez ya sabe, como sumar o restar. Y ojo, los corredores públicos, esos que certifican documentos, ya cuentan como expertos para avalar cuánto vale algo.

Texto oficial

Artículo 1252.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio. Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 143 de 291 La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 142) ↗

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