- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1254
Artículo 1254 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1254 dice que, antes de aceptar una prueba hecha por expertos (como un doctor o un ingeniero), el juez debe avisarle a la otra persona involucrada en el juicio para que opine si esa prueba es útil. Esa persona tiene tres días para decir si está de acuerdo, proponer que los expertos revisen más puntos, y nombrar a su propio experto en la misma especialidad que el que ya propuso la otra parte. Además, debe presentar el título o los documentos que demuestren que su experto sabe del tema; si no lo hace, el juez no lo tomará en cuenta y enfrentará una multa o castigo.
Texto oficial
Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística, técnica, etc. requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
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