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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1277
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1277

Artículo 1277 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presunción es cuando, a partir de un hecho que sí sabes que pasó, la ley o el juez dan por cierto otro hecho que no conoces. Si la ley misma dice que debes creer en ese hecho, se llama presunción legal; si es el juez quien lo deduce según su criterio, se llama presunción humana.

Texto oficial

Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 150) ↗

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