- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1277
Artículo 1277 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La presunción es cuando, a partir de un hecho que sí sabes que pasó, la ley o el juez dan por cierto otro hecho que no conoces. Si la ley misma dice que debes creer en ese hecho, se llama presunción legal; si es el juez quien lo deduce según su criterio, se llama presunción humana.
Texto oficial
Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.