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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1280
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1280

Artículo 1280 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley presume algo a tu favor, solo tienes que demostrar el hecho con el que se crea esa presunción. Por ejemplo, si la ley dice que se presume que un hijo es tuyo porque nació durante tu matrimonio, tú solo debes probar que estabas casado en esa fecha. No necesitas demostrar lo demás, porque la ley ya lo da por cierto. Esto no funciona si la otra persona demuestra lo contrario.

Texto oficial

Artículo 1280.- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.