- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1280
Artículo 1280 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley presume algo a tu favor, solo tienes que demostrar el hecho con el que se crea esa presunción. Por ejemplo, si la ley dice que se presume que un hijo es tuyo porque nació durante tu matrimonio, tú solo debes probar que estabas casado en esa fecha. No necesitas demostrar lo demás, porque la ley ya lo da por cierto. Esto no funciona si la otra persona demuestra lo contrario.
Texto oficial
Artículo 1280.- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.