- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1281
Artículo 1281 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1281 dice que, en general, no se puede presentar evidencia para desmentir una suposición que la ley ya da por hecho. Esto aplica en dos casos: primero, cuando la ley dice claramente que no se permite esa prueba; segundo, cuando esa suposición hace que un acto sea inválido o que no se pueda ejercer un derecho, a menos que la misma ley haya dicho expresamente que sí tienes chance de demostrar lo contrario. En pocas palabras, si la ley ya presume algo como cierto, no puedes llegar con pruebas para contradecirlo, salvo que ella misma te dé permiso.
Texto oficial
Artículo 1281.- No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente; II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.