- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1282
Artículo 1282 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley presume algo sin dar oportunidad de demostrar lo contrario (presunciones legales absolutas o humanas), sí puedes presentar pruebas para desmentirlo. Pero si la ley dice que una presunción legal admite prueba en contra, entonces se refiere al artículo 1282. En pocas palabras: en los casos que no sean de presunciones legales que ya tengan prohibido contradecirse, siempre tienes derecho a mostrar evidencias para defenderte.
Texto oficial
Artículo 1282.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.