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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1282
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1282

Artículo 1282 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley presume algo sin dar oportunidad de demostrar lo contrario (presunciones legales absolutas o humanas), sí puedes presentar pruebas para desmentirlo. Pero si la ley dice que una presunción legal admite prueba en contra, entonces se refiere al artículo 1282. En pocas palabras: en los casos que no sean de presunciones legales que ya tengan prohibido contradecirse, siempre tienes derecho a mostrar evidencias para defenderte.

Texto oficial

Artículo 1282.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.