- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1283
Artículo 1283 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las presunciones humanas son las conclusiones que una persona saca por su propio razonamiento, sin ninguna prueba directa. Este artículo dice que esas conclusiones personales no valen para demostrar actos que por ley deben estar registrados de manera especial, como en un documento oficial o ante un notario. Por ejemplo, si la ley exige un contrato por escrito, no puedes probar que existe solo con decir "yo creo que sí se hizo". En pocas palabras, lo que necesite un papel o formato especial, no se puede demostrar con simples suposiciones.
Texto oficial
Artículo 1283.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme á la ley, deben constar en una forma especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.