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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1295

Artículo 1295 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes una discusión legal con otra persona y uno de ustedes usa sus libros de negocios como prueba. Primero, si presentas tus libros, lo que digan se toma como cierto en tu contra, y no puedes decir después que estaban mal. Pero la otra persona no puede elegir solamente lo que le conviene de tus libros: si acepta usarlos como prueba, tiene que aceptar todo lo que digan, tanto lo bueno como lo malo. Si dos comerciantes tienen libros y están en desacuerdo, los que estén bien llevados, siguiendo las reglas de este Código, valen más que los que tengan errores. Pero la parte perjudicada aún puede demostrar que está en lo cierto con otras pruebas válidas. Si alguien no quiere enseñar sus libros o dice que no los tiene, los libros de la otra persona (si están en regla) se toman como ciertos contra él, a menos que demuestre que los perdió por una razón de fuerza mayor, como un robo o un incendio. Si ambos comerciantes tienen libros bien hechos pero la información se contradice, entonces el juez decide basándose en otras pruebas que se presenten en el juicio. Eso es todo lo que dice este artículo.

Texto oficial

Artículo 1295.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 152 de 291 I. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa; II. Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en este Código, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este mismo Código, los asientos de los libros en regla harán fé contra los de los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho; III. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio; IV. Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho; V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 151) ↗

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