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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1296

Artículo 1296 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te muestra una carta, un mensaje o cualquier documento privado en un juicio y la otra persona no dice que es falso, ese documento se acepta como bueno y vale legalmente. Es como si lo hubiera firmado frente a todos. Pero la persona que lo presentó puede pedir que la otra parte lo reconozca en persona. En ese caso, se le debe mostrar el documento completo, no solo la firma, para que lo cheque bien.

Texto oficial

Artículo 1296.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no sólo la firma. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.