- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1298
Artículo 1298 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un documento en un juicio, este documento se toma como prueba completa en tu contra, aunque la otra parte no lo acepte ni lo reconozca. O sea, si tú mismo llevas un papel que dice algo que te perjudica, el juez lo va a considerar cierto sin necesidad de que tu contrincante esté de acuerdo. No importa si el otro dice que no es válido o que no lo reconoce, para el juez vale como si lo hubieras aceptado tú.
Texto oficial
Artículo 1298.- El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.