Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1298
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1298

Artículo 1298 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un documento en un juicio, este documento se toma como prueba completa en tu contra, aunque la otra parte no lo acepte ni lo reconozca. O sea, si tú mismo llevas un papel que dice algo que te perjudica, el juez lo va a considerar cierto sin necesidad de que tu contrincante esté de acuerdo. No importa si el otro dice que no es válido o que no lo reconoce, para el juez vale como si lo hubieras aceptado tú.

Texto oficial

Artículo 1298.- El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.