- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1301
Artículo 1301 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez decide qué tanto les cree a los expertos (peritos) que presentan pruebas, como cuando cotejan letras o documentos. No hay una regla fija; el juez evalúa cada caso según lo que vea conveniente. Es decir, él pone el peso que le dará a esos dictámenes.
Texto oficial
Artículo 1301.- La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada por el juez según las circunstancias. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 153 de 291
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.