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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1301

Artículo 1301 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez decide qué tanto les cree a los expertos (peritos) que presentan pruebas, como cuando cotejan letras o documentos. No hay una regla fija; el juez evalúa cada caso según lo que vea conveniente. Es decir, él pone el peso que le dará a esos dictámenes.

Texto oficial

Artículo 1301.- La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada por el juez según las circunstancias. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 153 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 152) ↗

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